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DIRECCIÓN DE OBRAS
MUNICIPALES |
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| Conforme establece el ARTICULO 5º del D.F.L. N° 458
de 1975 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, LEY
GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, “a las
Municipalidades corresponderá aplicar esta Ley, la
Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás
Reglamentos, en sus acciones administrativas
relacionadas con la Planificación urbana, urbanización
y construcción y a través de la acciones de los
servicios de utilidad publica respectivos, debiendo
velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus
disposiciones”. |
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| En consecuencia, y según prescribe el ARTICULO 8º
del mismo cuerpo legal, “en todas las Municipalidades se
consultará el cargo de DIRECTOR DE OBRAS”, precisando en
el ARTICULO 9º las siguientes funciones para el cargo: |
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| Estudiar los antecedentes, dar los permisos de
ejecución de obras, conocer los reclamos durante las
faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a
las disposiciones sobre construcción contempladas en
esta Ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores,
sus Ordenanzas Locales y las normas y reglamentos
respectivos aprobados por el ministerio de la Vivienda y
Urbanismo. |
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| Dirigir las construcciones Municipales que ejecute
directamente el Municipio y súper vigilar estas
construcciones cuando se concreten con terceros. |
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GESTIÓN DE TRÁMITES |
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FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD |
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| Director |
| Arq. RICHARD RODRÍGUEZ PAVEZ |
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| Revisión de Expedientes |
| Arq. LAURA PRADO
VILLALOBOS |
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| Archivo y Notificaciones |
| PATRICIO ARAYA ARAYA |
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| Gestión de Trámites |
| ALEJANDRINA GODOY
GALAZ |
| MARÍA ANGÉLICA OSSANDON
A. |
| CAROLINA VERGARA |
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